sábado, 18 de septiembre de 2010

Revuelo en la abogacía ante la "muerte" parcial del secreto profesional

Publicamos con el permiso expreso de su autor mcoy -Alberto Artero. el articulo publicado en el confidencial........

Financial Times de ayer, edición impresa. Crónica de Nikki Tait desde Bruselas al pie de la página 8, escasa importancia. Un titular tan poco atractivo como Court limits EU in-house legal privilege. Traducción extensiva: la Corte de Justicia Europea limita la privacidad legal de los servicios jurídicos internos de las empresas . Como para salir corriendo, convendrán conmigo. Y, sin embargo, de su contenido se desprende que se trata de una resolución de extraordinaria importancia tanto para las propias compañías como para los principales despachos de abogados del mundo mundial, que ya se frotan las manos. No en vano afecta a una cuestión clave del gremio como el secreto profesional. ¿Una revolución? No será para tanto. ¿Trascendental para el sector? Sin duda alguna.


No existe el secreto profesional en la abogacía in-house...



Lo que ha determinado el Tribunal en el caso Akzo-Akcros (cuya interesante sentencia completa pueden leer aquí) es que no rige para los abogados in-house el llamado privilegio legal de confidencialidad en las comunicaciones entre ellos y su cliente que, en realidad, es la empresa para la que trabajan como empleados. Por tanto, tales conversaciones y mensajes quedan sujetos al escrutinio de terceros legitimados, como las autoridades de competencia, sin que sea necesaria la previa autorización o dispensa de la firma. En lo que parece una afirmación de Perogrullo, sería la falta de independencia respecto a los intereses del representado la que legitimaría tal decisión (puntos 40 a 51) por más que su regulación profesional sea similar (punto 57)a la de los “otros” abogados. Asimismo, la limitación a la representación por parte de los letrados empresariales en determinados países y en ciertos contenciosos que afecten a sus sociedades es usada a mayor abundamiento por los jueces para ratificar tal línea de pensamiento.

Además, el Tribunal legitima la utilización de tales documentos internos como carga de prueba por parte de los investigadores, limitando de este modo la capacidad de defensa del investigado (puntos 90 a 97 y 104). Una conclusión que se basa en gran medida en otro pleito de similar contenido y desenlace, resuelto en 1982, y que persigue el imposible de desligar los intereses de empleador y empleado. Una distinción que, llevada al extremo y por pura deontología profesional, tampoco se da cuando los servicios jurídicos se rigen por una relación cliente-proveedor. De ahí que la crítica furibunda de una buena parte de las partes personadas descanse, precisamente, en la necesidad de desvincular dependencia económica e independencia profesional, entendida esta última como capacidad de juicio y libertad de criterio del abogado. Más vale honra sin barcos que barcos sin honra.

... lo que traerá de la mano importantes consecuencias.



Las consecuencias de esta decisión, que no admite recurso, son evidentes y algunas de ellas pueden resultar, quizás, imprevisibles respecto del derecho de defensa de los justiciables como veremos más adelante. A nivel corporativo, establece un nuevo marco de funcionamiento de los servicios de asesoría interna de las compañías, en las que poner las cosas por escrito cobra el cariz de amenaza latente. Un hecho que necesariamente ha de dificultar su normal funcionamiento. No sólo eso, resulta evidente que, en la medida en que se limita la participación de los propios asesores en cuestiones de calado estratégico, su utilidad se reduce drásticamente. Es más que previsible una desaceleración en el proceso de internalización reciente de estas actividades con objeto de ahorrar costes.

Por el contrario, lo normal sería que la minuta cobrada por firmas profesionales externas se multiplique proporcionalmente al asumir más áreas de actuación en relación con sus clientes de las que disfrutaban hasta ahora, precisamente por mor de la conservación del secreto profesional en sus comunicaciones. Tanto a nivel preliminar (tarea normalmente encomendada hasta ahora a los equipos in-house) como en su desarrollo posterior. Algo que puede venir como agua de septiembre, en forma de facturación adicional, para algunas firmas que aún arrastran el sobredimensionamiento propio de la burbuja, especialmente en cuanto al número de socios que las integran.

En resumen: si un abogado interno fuese llamado a testificar (en un pleito que se siga contra su empresa y a la que ha asesorado como abogado) ¿implica -el criterio manifestado por el Tribunal de Justicia Europeo- que habrá de hacerlo, siempre y en todo caso, no pudiendo ampararse, para no hacerlo, en el secreto profesional? ¿Dónde y cómo queda aquí el derecho a la defensa de la empresa? ¿Qué pasaría con la obligación y el deber del abogado de no perjudicar los intereses de su cliente? Está por ver si la oposición formal a la resolución, declarada por algunos abogados y colectivos, responde más a una convicción profesional o a una pose formal. En cualquier caso, la sentencia está ahí. ¿Cómo la ven?