El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) podrá adoptar medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito, otorgando garantías, concediendo préstamos o créditos y adquiriendo activos o pasivosmanteniendo su gestión o encomendándosela a un tercero. Así consta en elReal Decreto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros sobre la reestructuración y resolución de las entidades de crédito, la tercera reforma financiera del Partido Popular desde su llegada al poder.
Sin embargo, el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, dijo el viernes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el FGD limitaría su actividad a garantizar los ahorros de los ciudadanos. "El FGD se va a centrar en la garantía y en el aval de los depósitos de los ahorradores", dijo el ministro, y subrayó que ésta sería "su única misión", a diferencia de las competencias que había asumido hasta ahora en la recapitalización de entidades.
El Confidencial ya adelantó que la intención del Gobierno a la hora de reestructurar el FGD era evitar que se produzca otro caso como el de la CAM,en el que el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tuvo que ofrecer unas garantías contra pérdidas enormes al Banco Sabadell para que se quedara con la maltrecha caja alicantina ante la renuncia de los demás candidatos.
En el texto normativo se explica que el FGD podrá además desarrollar estas medidas (otorgar garantías, conceder préstamos o créditos y adquirir activos o pasivos) para defender a los depositantes y siempre que una entidad de crédito se encuentre en un proceso de resolución, informa Europa Press. Siempre con un tope: Al adoptar estas medidas, el fondo no podrá asumir un coste financiero superior a los desembolsos que se habrían tenido que hacer si se hubiera optado por realizar el pago de los importes garantizados en caso de liquidación de la entidad.
El FGD podrá asimismo solicitar a la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) la información relativa al proceso de resolución necesaria para facilitar su participación.
Más avales
Por otro lado, el Decreto eleva también la capacidad del Estado para conceder avales, puesto que sitúa el importe máximo en 258.278 millones de euros, frente a los 217.043 millones que se habían presupuestado para 2012. Además incluye una serie de modificaciones en el régimen procesal y avanza en la protección del organismo ante eventuales impugnaciones y reclamaciones judiciales.Así, elimina la posibilidad de ejercer la acción social de responsabilidad ante las decisiones del organismo y establece que la acción de impugnación caducará en un plazo de quince días.
Establece además que el Banco de España podrá alegar ante la autoridad judicial la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que eventualmente estime las pretensiones de accionistas, socios, cuotapartícipes o acreedores.
También establece en quince días el plazo máximo para interponer un recurso por vía judicial contra los planes aprobados por el Banco de España ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Recursos contra las preferentes Por otro lado, la nueva norma permitirá a los afectados por preferentes interponer un recurso contencioso-administrativo contra los actos y decisiones y decisiones del FROB si ha sido esta entidad la que ha fijado las condiciones del canje.
La norma fija que estos instrumentos híbridos de capital se canjearán a precio de mercado más una diferencia máxima de un 10%. No obstante, el FROB podrá imponer un canje determinado y "más severo" si considera que la absorción de pérdidas por parte de los acreedores ha sido insuficiente.
Establece además que el Banco de España podrá alegar ante la autoridad judicial la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que eventualmente estime las pretensiones de accionistas, socios, cuotapartícipes o acreedores.
También establece en quince días el plazo máximo para interponer un recurso por vía judicial contra los planes aprobados por el Banco de España ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Recursos contra las preferentes Por otro lado, la nueva norma permitirá a los afectados por preferentes interponer un recurso contencioso-administrativo contra los actos y decisiones y decisiones del FROB si ha sido esta entidad la que ha fijado las condiciones del canje.
La norma fija que estos instrumentos híbridos de capital se canjearán a precio de mercado más una diferencia máxima de un 10%. No obstante, el FROB podrá imponer un canje determinado y "más severo" si considera que la absorción de pérdidas por parte de los acreedores ha sido insuficiente.